IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR
Directores (as) de IIEE públicas y privadas del nivel inicial, primaria, secundaria, EBE y EBA del ámbito de la UGEL San Román, en el marco de atención a la Ley N° 29719, Ley que
promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, establece como obligación lo siguiente:
- Toda Institución Educativa Pública y Privada debe contar con un Libro de Registro de Incidencias, donde se anotarán las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar comunicadas por los docentes, auxiliares, familiares, estudiantes u otros integrantes de la comunidad educativa.
- El Libro de Registro de Incidencias forma parte del acervo documentario de la Institución Educativa y la información que contiene es de carácter confidencial. Así mismo, en el Decreto Supremo N° 004-2018- MINEDU, establece que los casos registrados en el libro de registro de incidencias deben ser reportados en el Portal SíseVe, los cuales deben ser atendidos de acuerdo a los protocolos de atención de violencia, que fueron actualizados mediante la Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU.
- El director o directora de la institución educativa es responsable de mantener actualizado el Libro de Registro de Incidencias y de garantizar su uso adecuado, de considerarlo necesario, puede delegar esta función al responsable de convivencia.
Descargue el documento completo aquí: OFICIO MÚLTIPLE Nº 166-2025-IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS